Resumen: Actor y demandado celebraron como comprador y vendedor respectivamente un contrato de promesa de compraventa de vivienda y parcela de terreno, que incluía también cabezas de ganado, el 18 de febrero de 2020, conviniendo en el otorgamiento de la escritura pública el 10 de abril de 2020, y entregando el actor a cuenta como arras penales la cantidad de 15.000 euros. El 12 de marzo, declarado el estado de alarma, las partes acuerdan prorrogar el plazo para el otorgamiento de la escritura pública hasta el 30 de abril de 2020. Sin embargo, el día 20 de abril el demandado comunica al actor la imposibilidad de trasladar las cabezas de ganado y la suspensión del plazo hasta que se levante el estado de alarma, lo cual entonces era incierto. A partir de entonces el actor, que tenía solicitado un préstamo hipotecario, solo pendiente de la fijación del día para el otorgamiento de la escritura pública, pierde ya interés en el cumplimiento del contrato. En la demanda se pide la resolución y la devolución de los 15.000 euros. El Juzgado y la Audiencia estiman la demanda. Se considera un supuesto de fuerza mayor, pues el estado de alarma impedía el desplazamiento necesario para cumplir el contrato y poder otorgar la escritura pública. En estas circunstancias el comprador no podía ser obligado a cumplir más tarde, cuando se levantasen las restricciones a la movilidad.
Resumen: Se procedera al descuento de la indemnización legal percibida por la actora en el momento de la comunicación del despido objetivo ya que, de conformidad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Socia en los supuestos de declaración de improcedencia de la decisión extintiva por causas objetivas, el órgano judicial acordará, en su caso, la compensación entre la indemnización percibida y la que fije la sentencia, lo que determina la estimación parcial del recurso, en los términos expuestos.no puede entenderse concurren las causas económicas invocadas, ni tampoco las organizativas, por no acreditarse la producción de cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio. Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural ...", que "3. Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Esta desviación temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo ... En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que permita la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumpli
